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LegalÚltima verificación: 10 de octubre de 20268 min de lecturaContrastada con la Ley Orgánica 1/2025 y el reglamento de extranjería

Golden visa en España 2026: suprimida, y qué hacer en su lugar

España suprimió la golden visa el 3 de abril de 2025. Qué pasa con los permisos vigentes, si comprar vivienda aún ayuda y las vías para vivir en España.

Lista de control

Resumen

Durante doce años, un comprador de fuera de la UE que invertía en vivienda en España podía obtener con ella un permiso de residencia: la golden visa. Esa vía se cerró el 3 de abril de 2025. Esta guía explica exactamente qué cambió, qué pasa con los permisos ya concedidos, qué puede y qué no puede hacer por ti comprar una vivienda ahora, y las vías que quedan si quieres vivir en España.

En resumen: no hay nuevas golden visas desde el 3 de abril de 2025; las solicitudes presentadas antes se resuelven con las normas anteriores, y los permisos vigentes siguen siendo válidos y se renuevan con las normas con que se concedieron; comprar una vivienda ya no da residencia; los ciudadanos de la UE simplemente se registran, y la mayoría de compradores de fuera de la UE que quieren vivir aquí sin trabajar miran la residencia no lucrativa.

Imagen ilustrativa: las palabras Visa de oro, Golden visa en una pared blanca al sol junto a una puerta de madera en arco y un olivo
Imagen ilustrativa

1. La golden visa está cerrada

La golden visa era el permiso de residencia para inversores de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, artículos 63 a 67. Su vía más conocida era comprar vivienda en España, pero esos artículos eran toda la vía de residencia para inversores, no solo para compradores de vivienda.

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia dejó sin contenido esos cinco artículos (disposición final vigesimoprimera). La ley se publicó el 3 de enero de 2025 y entró en vigor tres meses después (disposición final trigésima octava), así que desde el 3 de abril de 2025 no existe en España un permiso de residencia para inversores, ni por vivienda ni por ninguna otra inversión.

Cuidado con los consejos antiguos. Muchas webs, agencias y promotoras siguen anunciando «residencia con tu compra». Ya no es cierto. Una compra hecha hoy te da una vivienda, no un permiso.

2. Si ya la pediste o ya la tienes

La ley añadió dos normas transitorias a la Ley 14/2013:

  • ¿La pediste antes del 3 de abril de 2025? Los inversores y sus familiares que presentaron la solicitud antes de esa fecha pueden recibir el visado o la autorización conforme a las normas vigentes el día de la solicitud (nueva disposición transitoria primera).
  • ¿Ya tienes una golden visa? Los visados y autorizaciones válidos en esa fecha conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron. La renovación se resuelve con las normas vigentes cuando se concedió la autorización inicial (nueva disposición transitoria segunda).

En la práctica: si tienes una golden visa, mantén la inversión y las condiciones con las que se te concedió, y pide la renovación a tiempo.

3. Lo que comprar una vivienda todavía hace, y lo que no

  • No te da la residencia. Sin permiso, un ciudadano de fuera de la UE puede estar en el espacio Schengen hasta 90 días de cada 180, con vivienda o sin ella.
  • Puede apoyar otra solicitud. Para la residencia no lucrativa, puedes acreditar tus medios con cualquier prueba admitida en derecho, incluidos los títulos de propiedad (Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículo 62.3). La vivienda ayuda; no es un requisito.
  • Trae un impuesto anual. Como propietario no residente presentas cada año una declaración por la vivienda. Nuestra guía del modelo 210 lo explica.

Comprar es el mismo proceso para todos: nuestra guía para comprar vivienda en España siendo extranjero te lo explica paso a paso.

4. Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza: no necesitáis visado

Si eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, nunca necesitaste una golden visa. Para vivir en España más de tres meses, te inscribes personalmente en la oficina de extranjería o la comisaría de tu provincia en los tres meses siguientes a tu llegada, y acreditas que trabajas en España, o que tienes recursos suficientes y un seguro de enfermedad completo, o que estudias aquí. Recibes el certificado de registro en el acto (Real Decreto 240/2007, artículo 7; los ciudadanos suizos, por su disposición adicional tercera).

5. La residencia no lucrativa

Para un comprador de fuera de la UE que quiere vivir en España sin trabajar, esta es la vía habitual (Real Decreto 1155/2024, artículos 61 a 64). Nuestra guía de la residencia no lucrativa recoge cada requisito y paso.

Qué necesitas

  • Medios suficientes para ti y tu familia durante todo el periodo, sin trabajar: al menos el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % del IPREM por cada familiar (artículo 62). El IPREM es un índice oficial; en 2026 es de 600 € al mes, así que necesitas al menos 2.400 € al mes (28.800 € para el primer permiso de un año), más 600 € al mes (7.200 € al año) por cada familiar. Comprueba la cifra vigente antes de solicitarla.
  • Seguro de enfermedad.
  • No ser una amenaza para el orden público: la oficina comprueba los antecedentes penales en España y pide un informe policial. Tampoco puedes estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno asumido tras un retorno voluntario.
  • La tasa pagada.

Cómo funciona

  • Solicita el visado en el consulado de España de tu lugar de residencia, antes de trasladarte. La solicitud del visado incluye la de la autorización de residencia (artículo 63).
  • Resolución: se resuelve en el plazo de un mes desde que llega la comunicación del consulado. Sin respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
  • Al llegar: pide personalmente tu TIE en el plazo de un mes desde la entrada en España.
  • Primer permiso: un año (artículo 61).
  • Renovación: se pide en los dos meses anteriores a su caducidad. Debes mantener los medios y el seguro, tener escolarizados a tus hijos y haber residido en España más de 183 días en el año natural (artículo 64).
  • A los cinco años: cinco años de residencia legal y continuada en España te dan la residencia de larga duración, que te permite vivir y trabajar aquí indefinidamente como un español. Las ausencias de hasta seis meses seguidos, y diez meses en total, no rompen los cinco años (artículo 183).

No puedes trabajar

La residencia no lucrativa es para quien vive de sus ahorros, su pensión o sus inversiones. No permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia en España. Si tus medios proceden de participaciones en una empresa en España, debes acreditar que no trabajas en ella (artículo 62.3). Algunos consulados lo entienden también como prohibición de teletrabajar para empresas o clientes del extranjero, y piden pruebas de que has dejado de trabajar. Si vas a seguir teletrabajando, tu vía es el permiso de nómada digital.

6. Otras vías

El permiso de nómada digital

Si teletrabajas para empresas o clientes de fuera de España, la Ley 14/2013 prevé un permiso para el teletrabajo de carácter internacional (artículos 74 bis a 74 quinquies):

  • Quién: graduados o posgraduados, o profesionales con al menos tres años de experiencia.
  • El trabajo: a distancia, para una o varias empresas de fuera de España. Los trabajadores por cuenta ajena solo pueden trabajar para empresas de fuera de España; los profesionales por cuenta propia pueden tener clientes españoles hasta el 20 % de su actividad.
  • Pruebas: la empresa lleva al menos un año de actividad, y trabajas con ella al menos desde hace tres meses, con documentos que acrediten que el trabajo puede hacerse a distancia.
  • Ingresos: la ley vincula los medios que debes acreditar al salario mínimo interprofesional (disposición adicional vigésima), y las instrucciones del Gobierno los fijan en el 200 % de este. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, artículos 1 y 3), así que para una persona son unos 34.188 € al año, 2.849 € al mes. Por cada familiar se necesita más: pregunta en el consulado las cifras vigentes.
  • Requisitos generales (artículo 62): seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, recursos suficientes para ti y tu familia, y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos dos años.
  • Duración: el visado dura hasta un año; desde España puedes pedir después una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por periodos de dos años.

Otros permisos

También hay permisos para emprendedores (con informe favorable de ENISA sobre el plan de negocio, artículo 70), profesionales altamente cualificados, investigadores y traslados dentro de una empresa, cada uno con sus propias normas. Un abogado de extranjería puede decirte cuál encaja con tu situación antes de comprar.

7. Piensa en los impuestos antes de trasladarte

Vivir en España cambia tu situación fiscal. Pasas a ser residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural, o si aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos (Ley 35/2006 del IRPF, artículo 9.1). Un residente fiscal declara en España su renta mundial, y deja de presentar la declaración de no residente por la vivienda.

La regla de renovación de la residencia no lucrativa (más de 183 días al año en España) y la de residencia fiscal usan el mismo número de días. Planifica las dos con un asesor fiscal.

8. Errores que debes evitar

  • Comprar porque un anuncio promete la residencia. Ya no es posible.
  • Quedarte más tiempo del permitido. Sin permiso, la regla de 90 días de cada 180 se aplica también en tu propia casa.
  • Dejar caducar una golden visa. Renueva a tiempo; ya no se puede obtener una nueva.
  • Pensar en trabajar con una residencia no lucrativa. No lo permite.
  • Olvidar los impuestos. Más de 183 días al año en España suelen convertirte en residente fiscal.

Lista de comprobación

  • Ignorar cualquier oferta de «residencia con tu compra»
  • Titulares de golden visa: fecha de renovación en el calendario
  • UE, EEE o Suiza: inscripción en los tres meses siguientes al traslado
  • Fuera de la UE: medios de al menos 2.400 € al mes (400 % del IPREM), más 600 € por familiar
  • Seguro de enfermedad
  • Solicitud del visado en el consulado, antes del traslado
  • TIE en el mes siguiente a la llegada
  • Residencia fiscal hablada con un asesor

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la golden visa en España?

No. La Ley Orgánica 1/2025 eliminó de la ley española el permiso de residencia para inversores, con efectos desde el 3 de abril de 2025. No se conceden nuevas golden visas por inversiones hechas o solicitadas después de esa fecha.

Presenté la solicitud antes del 3 de abril de 2025. ¿Qué pasa con ella?

Se resuelve con las normas vigentes el día en que la presentaste. La ley lo dice expresamente para los inversores y sus familiares que la presentaron antes de que entrara en vigor el cambio.

Ya tengo una golden visa. ¿Sigue siendo válida y puedo renovarla?

Sí. Un permiso válido cuando entró en vigor el cambio conserva su validez durante el tiempo para el que se expidió. Si pides la renovación, se resuelve con las normas vigentes cuando se te concedió el primer permiso.

¿Comprar una vivienda en España me da ahora la residencia?

No. La compra no da derecho a vivir en España. Como ciudadano de fuera de la UE sin permiso de residencia puedes estar hasta 90 días de cada 180 en el espacio Schengen. Una vivienda en propiedad puede ayudarte a acreditar tus medios al pedir otro permiso, pero no lo sustituye.

¿Cuál es la alternativa a la golden visa?

Para quien quiere vivir en España sin trabajar, la vía habitual es la residencia no lucrativa: se pide en un consulado de España, hay que acreditar medios suficientes (al menos el 400 % del IPREM, que en 2026 son 2.400 € al mes, más 600 € al mes por cada familiar) y un seguro de enfermedad, y no se puede trabajar. Quien teletrabaja para empresas fuera de España puede pedir el permiso de nómada digital. Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no necesitan permiso: se registran como residentes.

Si me traslado a España, ¿pagaré impuestos en España?

Normalmente sí. Pasar más de 183 días al año en España te convierte en residente fiscal, y entonces declaras en España tu renta mundial en lugar de presentar la declaración de no residente por tu vivienda. Habla con un asesor fiscal antes de trasladarte.

Leyes y fuentes oficiales

Textos oficiales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los números de artículo de esta guía se refieren a estos textos.

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