1. La golden visa está cerrada
La golden visa era el permiso de residencia para inversores de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, artículos 63 a 67. Su vía más conocida era comprar vivienda en España, pero esos artículos eran toda la vía de residencia para inversores, no solo para compradores de vivienda.
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia dejó sin contenido esos cinco artículos (disposición final vigesimoprimera). La ley se publicó el 3 de enero de 2025 y entró en vigor tres meses después (disposición final trigésima octava), así que desde el 3 de abril de 2025 no existe en España un permiso de residencia para inversores, ni por vivienda ni por ninguna otra inversión.
Cuidado con los consejos antiguos. Muchas webs, agencias y promotoras siguen anunciando «residencia con tu compra». Ya no es cierto. Una compra hecha hoy te da una vivienda, no un permiso.
2. Si ya la pediste o ya la tienes
La ley añadió dos normas transitorias a la Ley 14/2013:
- ¿La pediste antes del 3 de abril de 2025? Los inversores y sus familiares que presentaron la solicitud antes de esa fecha pueden recibir el visado o la autorización conforme a las normas vigentes el día de la solicitud (nueva disposición transitoria primera).
- ¿Ya tienes una golden visa? Los visados y autorizaciones válidos en esa fecha conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron. La renovación se resuelve con las normas vigentes cuando se concedió la autorización inicial (nueva disposición transitoria segunda).
En la práctica: si tienes una golden visa, mantén la inversión y las condiciones con las que se te concedió, y pide la renovación a tiempo.
3. Lo que comprar una vivienda todavía hace, y lo que no
- No te da la residencia. Sin permiso, un ciudadano de fuera de la UE puede estar en el espacio Schengen hasta 90 días de cada 180, con vivienda o sin ella.
- Puede apoyar otra solicitud. Para la residencia no lucrativa, puedes acreditar tus medios con cualquier prueba admitida en derecho, incluidos los títulos de propiedad (Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículo 62.3). La vivienda ayuda; no es un requisito.
- Trae un impuesto anual. Como propietario no residente presentas cada año una declaración por la vivienda. Nuestra guía del modelo 210 lo explica.
Comprar es el mismo proceso para todos: nuestra guía para comprar vivienda en España siendo extranjero te lo explica paso a paso.
4. Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza: no necesitáis visado
Si eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, nunca necesitaste una golden visa. Para vivir en España más de tres meses, te inscribes personalmente en la oficina de extranjería o la comisaría de tu provincia en los tres meses siguientes a tu llegada, y acreditas que trabajas en España, o que tienes recursos suficientes y un seguro de enfermedad completo, o que estudias aquí. Recibes el certificado de registro en el acto (Real Decreto 240/2007, artículo 7; los ciudadanos suizos, por su disposición adicional tercera).
5. La residencia no lucrativa
Para un comprador de fuera de la UE que quiere vivir en España sin trabajar, esta es la vía habitual (Real Decreto 1155/2024, artículos 61 a 64). Nuestra guía de la residencia no lucrativa recoge cada requisito y paso.
Qué necesitas
- Medios suficientes para ti y tu familia durante todo el periodo, sin trabajar: al menos el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % del IPREM por cada familiar (artículo 62). El IPREM es un índice oficial; en 2026 es de 600 € al mes, así que necesitas al menos 2.400 € al mes (28.800 € para el primer permiso de un año), más 600 € al mes (7.200 € al año) por cada familiar. Comprueba la cifra vigente antes de solicitarla.
- Seguro de enfermedad.
- No ser una amenaza para el orden público: la oficina comprueba los antecedentes penales en España y pide un informe policial. Tampoco puedes estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno asumido tras un retorno voluntario.
- La tasa pagada.
Cómo funciona
- Solicita el visado en el consulado de España de tu lugar de residencia, antes de trasladarte. La solicitud del visado incluye la de la autorización de residencia (artículo 63).
- Resolución: se resuelve en el plazo de un mes desde que llega la comunicación del consulado. Sin respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
- Al llegar: pide personalmente tu TIE en el plazo de un mes desde la entrada en España.
- Primer permiso: un año (artículo 61).
- Renovación: se pide en los dos meses anteriores a su caducidad. Debes mantener los medios y el seguro, tener escolarizados a tus hijos y haber residido en España más de 183 días en el año natural (artículo 64).
- A los cinco años: cinco años de residencia legal y continuada en España te dan la residencia de larga duración, que te permite vivir y trabajar aquí indefinidamente como un español. Las ausencias de hasta seis meses seguidos, y diez meses en total, no rompen los cinco años (artículo 183).
No puedes trabajar
La residencia no lucrativa es para quien vive de sus ahorros, su pensión o sus inversiones. No permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia en España. Si tus medios proceden de participaciones en una empresa en España, debes acreditar que no trabajas en ella (artículo 62.3). Algunos consulados lo entienden también como prohibición de teletrabajar para empresas o clientes del extranjero, y piden pruebas de que has dejado de trabajar. Si vas a seguir teletrabajando, tu vía es el permiso de nómada digital.
6. Otras vías
El permiso de nómada digital
Si teletrabajas para empresas o clientes de fuera de España, la Ley 14/2013 prevé un permiso para el teletrabajo de carácter internacional (artículos 74 bis a 74 quinquies):
- Quién: graduados o posgraduados, o profesionales con al menos tres años de experiencia.
- El trabajo: a distancia, para una o varias empresas de fuera de España. Los trabajadores por cuenta ajena solo pueden trabajar para empresas de fuera de España; los profesionales por cuenta propia pueden tener clientes españoles hasta el 20 % de su actividad.
- Pruebas: la empresa lleva al menos un año de actividad, y trabajas con ella al menos desde hace tres meses, con documentos que acrediten que el trabajo puede hacerse a distancia.
- Ingresos: la ley vincula los medios que debes acreditar al salario mínimo interprofesional (disposición adicional vigésima), y las instrucciones del Gobierno los fijan en el 200 % de este. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, artículos 1 y 3), así que para una persona son unos 34.188 € al año, 2.849 € al mes. Por cada familiar se necesita más: pregunta en el consulado las cifras vigentes.
- Requisitos generales (artículo 62): seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, recursos suficientes para ti y tu familia, y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos dos años.
- Duración: el visado dura hasta un año; desde España puedes pedir después una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por periodos de dos años.
Otros permisos
También hay permisos para emprendedores (con informe favorable de ENISA sobre el plan de negocio, artículo 70), profesionales altamente cualificados, investigadores y traslados dentro de una empresa, cada uno con sus propias normas. Un abogado de extranjería puede decirte cuál encaja con tu situación antes de comprar.
7. Piensa en los impuestos antes de trasladarte
Vivir en España cambia tu situación fiscal. Pasas a ser residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural, o si aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos (Ley 35/2006 del IRPF, artículo 9.1). Un residente fiscal declara en España su renta mundial, y deja de presentar la declaración de no residente por la vivienda.
La regla de renovación de la residencia no lucrativa (más de 183 días al año en España) y la de residencia fiscal usan el mismo número de días. Planifica las dos con un asesor fiscal.
8. Errores que debes evitar
- Comprar porque un anuncio promete la residencia. Ya no es posible.
- Quedarte más tiempo del permitido. Sin permiso, la regla de 90 días de cada 180 se aplica también en tu propia casa.
- Dejar caducar una golden visa. Renueva a tiempo; ya no se puede obtener una nueva.
- Pensar en trabajar con una residencia no lucrativa. No lo permite.
- Olvidar los impuestos. Más de 183 días al año en España suelen convertirte en residente fiscal.
Lista de comprobación
- Ignorar cualquier oferta de «residencia con tu compra»
- Titulares de golden visa: fecha de renovación en el calendario
- UE, EEE o Suiza: inscripción en los tres meses siguientes al traslado
- Fuera de la UE: medios de al menos 2.400 € al mes (400 % del IPREM), más 600 € por familiar
- Seguro de enfermedad
- Solicitud del visado en el consulado, antes del traslado
- TIE en el mes siguiente a la llegada
- Residencia fiscal hablada con un asesor



