La residencia temporal no lucrativa permite a un ciudadano de fuera de la UE vivir en España sin trabajar. La regula el reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 61 a 64). Desde el fin de la golden visa, es la vía habitual para los compradores que quieren vivir en su vivienda en España.
1. ¿Es para ti?
- Sí, si no eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, vas a vivir de ahorros, una pensión, alquileres o inversiones y quieres vivir en España la mayor parte del año.
- No, si vas a trabajar en España o seguir teletrabajando: mira el permiso de nómada digital (nuestra guía de la golden visa compara las vías).
- No la necesitan los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza: se registran como residentes.
- Tu familia puede venir contigo por la misma vía: tu cónyuge o pareja registrada o estable, tus hijos menores de edad y los hijos mayores con discapacidad que dependan de ti (artículo 61.3).
Comprar vivienda no es obligatorio. Desde el 3 de abril de 2025 la vivienda ya no da la residencia. Tener una sí ayuda: los títulos de propiedad se admiten como prueba de tus medios (artículo 62.3).
2. Cuánto dinero necesitas
El reglamento fija el mínimo como porcentaje del IPREM, un indicador oficial (artículo 62):
| Quién | 2026, al mes | Primer año |
|---|---|---|
| Tú (400 % del IPREM) | 2.400 € | 28.800 € |
| Cada familiar (100 %) | 600 € | 7.200 € |
| Una pareja | 3.000 € | 36.000 € |
| Una pareja con dos hijos | 4.200 € | 50.400 € |
- Ahorros o ingresos: puedes acreditar dinero disponible para todo el periodo o una fuente de ingresos periódica, como una pensión, alquileres o dividendos (artículo 62.1).
- Cómo acreditarlo: con cualquier prueba admitida en derecho, incluidos títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con un certificado bancario del crédito disponible (artículo 62.3).
- Cuentas en el extranjero: la razón social y el domicilio del banco, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura, el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año (artículo 62.3).
- Participaciones en una empresa en España: debes certificar que no trabajas en ella (artículo 62.3).
Son mínimos en la fecha en que pides el visado o la renovación. Confirma el IPREM vigente con tu consulado antes de presentar la solicitud.
3. Qué más necesitas
Requisitos del reglamento
- Seguro de enfermedad (artículo 61.2.b).
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año (artículo 38.d).
- Sin antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español en los países donde hayas residido en los últimos cinco años, si eres mayor de edad penal (artículo 38.e). La oficina de extranjería comprueba además los antecedentes en España y pide un informe policial (artículo 63.3).
- Certificado médico de no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (artículo 38.i).
- El impreso de solicitud y la tasa pagada (artículo 38.a y h).
- No estar en España de forma irregular ni dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario (artículos 38.b y 61.2.c).
Lo que suelen añadir los consulados
- Seguro: seguro médico privado con una entidad autorizada en España, que cubra todo lo que cubre la sanidad pública española, sin copagos ni carencias. Los seguros de viaje no se aceptan.
- Documentos extranjeros: certificados de antecedentes penales y médico recientes, con apostilla cuando proceda y traducción jurada al español.
- Prueba de que has dejado de trabajar, en algunos consulados.
- Extractos bancarios de los últimos meses, a menudo de seis a doce. El dinero debe ser tuyo y estar disponible; explica cualquier ingreso grande o reciente, como una donación, porque el dinero sin explicar es un motivo habitual de denegación.
Cada consulado publica su propia lista y su orden. Síguela al pie de la letra: un papel que falta es la causa de retraso más habitual.
4. Cómo solicitarla, paso a paso
- Reúne los documentos anteriores, con apostillas y traducciones.
- Presenta la solicitud en el consulado de España de tu lugar de residencia, antes de mudarte. La solicitud del visado incluye la de la autorización de residencia (artículos 39 y 63.1). No puedes cambiar a esta autorización desde España como turista.
- El consulado valora tus medios y tu seguro; la oficina de extranjería en España, tus antecedentes (artículo 39.2 y 39.3).
- Resolución: la oficina de extranjería resuelve en un mes desde que recibe el expediente del consulado. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (artículo 63.4).
- El visado: si se concede, el consulado expide el visado en un mes (artículo 39.5).
- Entra en España con el visado. Te permite residir aquí (artículo 37.3).
- TIE: pídela en persona en la policía en el plazo de un mes desde tu entrada (artículo 63.5). Necesitarás cita previa; pídela pronto.
Si te la deniegan: la resolución indica cómo y en qué plazo puedes recurrirla, normalmente un mes. A menudo es más rápido corregir el expediente y volver a solicitarla.
Tu NIE: el número de extranjero viene con la autorización y figura en tu TIE. Si compras antes, puedes pedir el NIE por separado; nuestra guía del NIE explica cómo.
5. Renovaciones y larga duración
- Primera autorización: un año (artículo 61.4).
- Renovación: pídela en la oficina de extranjería en los dos meses anteriores a la caducidad; así tu autorización sigue vigente hasta la resolución. También puedes pedirla hasta tres meses después de caducar, pero puede abrirse un procedimiento sancionador (artículo 64.1).
- Para renovar: seguir teniendo los medios y el seguro, tener escolarizados a los menores en edad escolar, haber pagado la tasa y haber residido en España más de 183 días durante el año natural (artículo 64.2).
- Cada renovación dura dos años (artículo 64.7). La oficina resuelve en tres meses; si no contesta, se entiende concedida (artículo 64.8).
- A los cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración, que permite vivir y trabajar en España indefinidamente. Las ausencias de hasta seis meses seguidos, con un máximo de diez meses en los cinco años, no rompen la continuidad (artículo 183).
No puedes trabajar
La residencia no lucrativa es para vivir sin trabajar. No permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia en España. Muchos consulados la interpretan también como prohibición de teletrabajar para empleadores o clientes del extranjero. Si vas a seguir trabajando, la vía es el permiso de nómada digital.
6. Impuestos: pasarás a ser residente fiscal
Vivir en España más de 183 días al año, como exige la renovación, te convierte en residente fiscal en España (Ley 35/2006 del IRPF, artículo 9.1). Un residente fiscal declara aquí su renta mundial, incluidas pensiones, alquileres y rendimientos de inversiones del extranjero, y deja de presentar la declaración de no residente (modelo 210) por la vivienda.
Tu país de origen puede gravar parte de esas mismas rentas. Consulta a un asesor fiscal en ambos países antes de mudarte, para saber qué pagarás.
7. Errores que debes evitar
- Contar con la vivienda para la residencia. Ayuda a acreditar medios; no da la autorización.
- Acreditar poco dinero. Las cifras del IPREM son mínimos, para todo el año y para cada familiar.
- Un seguro que no vale. Un seguro de viaje, o una póliza con copagos, se rechaza.
- Documentos antiguos o sin traducir. Comprueba las fechas, apostillas y traducciones que pide tu consulado.
- Pensar en seguir teletrabajando. Elige el permiso de nómada digital.
- Pasar poco tiempo en España. Con menos de 183 días al año, la renovación puede denegarse.
- Olvidar la TIE. Pídela en el primer mes tras tu llegada.
Lista de comprobación
- No soy ciudadano de la UE, el EEE ni Suiza, y no voy a trabajar
- Medios: al menos 2.400 € al mes para mí (28.800 € al año) + 600 € al mes por familiar
- Certificados bancarios con el saldo medio del último año
- Seguro médico privado con entidad autorizada en España, sin copagos
- Pasaporte con al menos un año de vigencia
- Certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años, apostillados y traducidos
- Certificado médico
- Revisada la lista de documentos de mi consulado
- Cita para la TIE en el primer mes en España
- Consulta con un asesor fiscal antes de mudarme



